Charter de la Diversidad - España
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Directivas de la Unión Europea
A nivel Europeo la Constitución marca claramente la vocación incluyente de inspirar la construcción de nuestro espacio único, con definidos símbolos externos, una bandera, un himno y un lema “Unidos en la Diversidad”.
La prohibición de la discriminación por razón de género tiene en la Unión Europea su propio y amplio marco jurídico desde hace ya más de dos décadas. La Igualdad entre hombres y mujeres es objetivos “mainstreaning” en todas las políticas comunitarias:
- Directiva 76/207/CEE, del 9 de febrero de 1976 de igualdad de oportunidades y trato entre Hombres-Mujeres en lo que refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como las condiciones de trabajo.
- Directiva 2002/73/CE, del 23 de septiembre del 2002, modifica la directiva anterior e introduce una llamada para la implantación inmediata por los Estados Miembros de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la toma en consideración de sus diversidades de edad, religión, situación familiar, dependientes ( hijos y mayores), nacionalidad de origen y orientación sexual.
- Tratado de Amsterdam de noviembre de 1997, por lo cual el Consejo de Europa consagró un capítulo a la inclusión del empleo femenino., aprobando una estrategia europea ambiciosa para el empleo con objeto de reducir el paro y aumentar de forma sostenida las tases de empleo de las mujeres así como la igualdad en la remuneración entre mujeres y hombres por el mismo puesto de trabajo
En este ámbito de recomendación, el Consejo aboga por establecer políticas de conciliación de vida laboral y privada, por tiempos flexibles, por trabajo a distancia y nuevas formas de trabajo en general y por medidas de soporte a la maternidad y paternidad;- que los Estados Miembros deben implementar a la medida de sus posibilidades reales y cultura; y con la colaboración de todos los agentes económicos y sociales
La lucha contra la discriminación constituye una de las prioridades de la Unión Europea. Fruto de este interés, en el año 2000 el Consejo de la Unión Europea aprobó dos directivas o leyes comunitarias de gran trascendencia:
- La Directiva 2000/43/CE que prohíbe la discriminación a causa del origen racial o étnico, condiciones de acceso al empleo y al ejercicio de una profesión, acceso a la orientación y formación profesional, las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración, la afiliación y participación en sindicatos u organizaciones de empresarios, la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria, ventajas sociales, educación y acceso a bienes y servicios disponibles para el público.
- La Directiva 200/78/CE, que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión y creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. Esta segunda directiva, como la anterior, es de aplicación en el sector público y en el privado, y se refiere especialmente a las condiciones de acceso al empleo y a la orientación y formación profesional, las condiciones de empleo y trabajo y la afiliación o participación en una organización sindical o patronal. La directiva contempla, entre otros muchos aspectos, la necesidad de que empresarios adapten medida adecuadas- “ajustes razonables”- para garantizar la igualdad laboral de las personas con discapacidad
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